Condiciones generales de compra

CONDICIONES GENERALES DE COMPRA

Las siguientes Condiciones Generales de Compra (en lo sucesivo, las "CGC") se aplicarán exclusivamente a nuestros pedidos y contratos de bienes y servicios. Por la presente se rechazan expresamente los términos y las condiciones de proveedores que contravengan las presentes condiciones.  Por tanto, la aceptación de las entregas y los servicios, o el pago de los importes relacionados con los mismos, en ningún caso se entenderá como una aceptación de las condiciones de venta del proveedor.

ARTÍCULO 1º. Ámbito

Estas CGC constituyen una propuesta de compra de bienes y servicios por parte de la empresa ESI Group Hispania, S.L. (en lo sucesivo, el "Comprador"), una sociedad limitada constituida según las leyes de España, con domicilio en Parque Empresarial Arroyo de la Vega,  C/ Francisca Delgado, 11, Planta 3ª, 28108 Alcobendas (Madrid), inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, tal y como consta en el pedido de compra realizado según el formato estándar del Comprador de acuerdo con el Artículo 2º de las presentes CGC (en lo sucesivo, el "Pedido" o los "Pedidos"),  dirigido a la persona física o jurídica que se indica en el Pedido, con quien se suscribirá el contrato (en lo sucesivo, el "Proveedor" o los "Proveedores") concebido para establecer los términos que gobernarán las operaciones de compraventa realizadas por el Comprador y sus Proveedores (en lo sucesivo, la "Parte" o las "Partes").

El resultado de las negociaciones comerciales puede exigir la redacción de condiciones específicas de compraventa, que deberán ser respetadas por las Partes.

ARTICULO 2º. Pedidos

Cualquier compra que haga el Comprador será objeto de un Pedido que se realizará de forma escrita o electrónica y deberá estar firmado por un representante debidamente autorizado del Comprador. Los pedidos deben incluir un propósito, una descripción, el precio, el plazo de entrega, la forma de pago y la firma de la persona autorizada.

Cualquier cambio de los términos del Pedido deberá realizarse por medio de una modificación aprobada por las Partes.  El Pedido solo será vinculante con la entrada de la confirmación firmada (que no deberá incluir ninguna modificación o reserva previamente no acordada por las Partes) remitida por el Proveedor inmediatamente después de recibir el Pedido (en lo sucesivo, el "Pedido Confirmado").  El Comprador puede cancelar el Pedido sin penalización si no recibe la confirmación del Proveedor, es decir, si el Proveedor no confirma el Pedido inmediatamente después de recibirlo.

ARTICULO 3º. Pago del precio

Los productos del Proveedor se adquirirán de acuerdo con los listados de precios facilitados previamente por él.

Los precios que se indican en el Pedido no podrán modificarse en ningún caso sin el consentimiento previo del Comprador.  Solo podrá emitirse una factura por un precio inferior al inicial si este cambio consta en una modificación del pedido de compra aprobada por las Partes o se realiza un nuevo pedido de compra que cancele y sustituya al documento inicial.

Cualquier gasto adicional, por el concepto que sea, deberá ser aprobado previamente y por escrito por el Comprador y deberá constar expresamente en el Pedido por medio de la correspondiente modificación.

Un Pedido realizado por el Comprador no implicará automáticamente la realización de un pago anticipado o a cuenta ni el ingreso de una fianza, sino que estará supeditado a la aceptación de las entregas por parte del Comprador según lo dispuesto en el Artículo 5º.  Salvo que las condiciones específicas del Pedido dispongan lo contrario, las condiciones de pago serán de un máximo de 60 días desde la fecha de la factura, siempre y cuando ésta se haya emitido según el Artículo 4º de estas CGC y los productos entregados o el servicio prestado se ajuste a las especificaciones del Pedido Confirmado, sin perjuicio del derecho que asiste al Comprador de rechazar los productos entregados por defectos de cantidad o calidad según los artículos 5º y 6º de estas CGC.

ARTICULO 4º. Facturación

Una vez aceptado el Pedido por el Comprador, se emitirán las facturas según los preceptos legales y el Pedido Confirmado y se enviarán a la dirección de facturación que figura en este último, junto con los documentos acreditativos correspondientes. Las facturas se dirigirán al domicilio del Comprador según consta en el Pedido Confirmado o se enviarán a la siguiente dirección de correo electrónico: administracion.spain [at] esi-group.com.

En este sentido, cualquier factura emitida que no cumpla estos requisitos será devuelta por el Comprador.

ARTICULO 5º. Entregas

Las entregas deberán ajustarse siempre a las cantidades que aparecen en el Pedido Confirmado. El correcto empaquetado de los productos entregados será responsabilidad del Proveedor, quien asumirá, salvo acuerdo en contrario, la responsabilidad por la rotura, la pérdida o el deterioro de los mismos.

En su caso, el Proveedor será responsable del despacho de aduana y de cualquier gasto que resulte del mismo.

Los plazos de entrega solicitados por el Comprador y aceptados por el Proveedor constituyen una condición sustantiva del Pedido. En este sentido, cuando algún acontecimiento retrase o amenace con retrasar o impedir el cumplimiento del plazo del Pedido Confirmado, el Proveedor deberá notificar inmediatamente al Comprador de dicho acontecimiento e informarle de las circunstancias correspondientes.  El Proveedor asume total responsabilidad por cualquier retraso en la entrega y correrá con todos los gastos en que incurra el Comprador sin excepción, indemnizándole por todos los daños y perjuicios ocasionados, sin perjuicio de que, en caso de que dicho retraso sea superior a diez (10) días laborables, el Comprador pueda tomar cualquiera de las siguientes medidas:

  • Cobrarle una penalización por retraso al Proveedor al tipo del 0,5 % del importe (sin el IVA) del Pedido Confirmado por día de retraso,  
  • solicitar la cancelación del Pedido Confirmado, en cuyo caso el Proveedor correrá con todos los gastos relacionados,
  • sustituir al Proveedor por cualquier otro proveedor que libremente determine, en cuyo caso el Proveedor correrá con todos los gastos relacionados,
  • aplicar una reducción proporcional al precio de los productos del pedido.

Las entregas se harán en los días y las horas de recepción que se establecen en el apartado de logística del Pedido realizado al Proveedor. Los plazos de entrega se entienden referidos a la mercancía que ha de entregarse en los lugares indicados por el Comprador en el Pedido Confirmado.  

En caso de incumplimiento por parte del Proveedor, no será necesario un aviso o un requerimiento previo por parte del Comprador.  Por tanto, si el Proveedor no entrega, o entrega solo en parte, la mercancía indicada en el Pedido Confirmado en el plazo y en la forma establecida, el Comprador automáticamente retendrá el precio hasta que se complete la entrega de los productos del pedido o bien, si dicho precio ya se ha pagado en todo o en parte, el Proveedor devolverá inmediatamente todos los importes pagados por el Comprador por este concepto.

La aceptación del Comprador se producirá en el lugar de entrega indicado en el Pedido Confirmado con el fin de confirmar que la entrega se ajusta al Pedido en cuanto a cantidad y calidad.  No obstante, en caso de productos embalados y empaquetados, el Comprador podrá examinarlos más adelante y, en su caso, comunicar que los rechaza de acuerdo con el Artículo 6º de estas CGC.

En cualquier caso, nada de lo dispuesto en este Artículo excusará al Proveedor del cumplimiento de los Pedidos no cancelados que haya realizado el Comprador.

ARTICULO 6º. Cumplimiento. Calidad de los productos.

Una vez realizada la entrega, el Comprador podrá rechazar los productos que no se ajusten a la calidad indicada en el Pedido Confirmado, debiendo notificar por escrito dicho rechazo en un plazo razonable que, en cualquier caso, no podrá superar los cinco (5) días laborables.  El proveedor deberá recuperar los productos rechazados, corriendo con los gastos correspondientes, en un plazo máximo de diez (10) días laborables desde que se le comunicó el rechazo del Comprador.

Los productos entregados deben cumplir en todos los aspectos las especificaciones legales y reglamentarias vigentes, especialmente en relación con la calidad, la composición, presentación y el etiquetado.

Por tanto, una vez recibida la comunicación de rechazo del Comprador, el Proveedor deberá reemplazar inmediatamente todos los productos entregados al Comprador que no cumplan los criterios de calidad que se establecen en las especificaciones facilitadas por el Comprador y correrá con los gastos correspondientes.  También deberá reemplazar aquellos productos que no cumplan los reglamentos vigentes.  Opcionalmente, el Comprador, en caso de haber detectado e informado de un incumplimiento y de no recibir respuesta en un plazo de diez (10) días laborables desde su notificación formal, podrá solicitar una reducción del precio o la cancelación del Pedido Confirmado y/o solicitar un reemplazo al proveedor que libremente determine, corriendo el Proveedor en ambos casos con los gastos correspondientes.

El Proveedor asume plena responsabilidad frente al Comprador por todas las consecuencias negativas del incumplimiento o de los fallos de calidad de la mercancía, los productos entregados o de los servicios prestados, en lo que se refiere tanto a la calidad como a la cantidad y, por tanto, se compromete a indemnizar al Comprador por todos los daños y perjuicios que esto le ocasione.

Lo anterior es sin perjuicio de la responsabilidad del Proveedor según el Artículo 7º de estas CGC.  

ARTICULO 7º. Responsabilidad del Proveedor. Garantía.

El proveedor deberá ofrecer una garantía al Comprador por cualquier fallo o deficiencia, ya sea aparente o de otro tipo, que resulte de un error de diseño o de un fallo material o de producción y que haga inservibles los productos para el uso y el propósito que tienen, por un periodo de un (1) año (en lo sucesivo, el "Periodo de Garantía") desde la entrega de los productos, e indemnizará al Comprador por todos los gastos, daños y perjuicios ocasionados, incluyendo los daños y perjuicios de cualquier tipo causados a personas o bienes.

Así, durante el Periodo de Garantía, el Proveedor deberá reparar o reemplazar cualquier producto o pieza defectuosa y correrá con los gastos correspondientes.

Por último, con independencia de si el Proveedor ha fabricado o no los productos entregados que sean objeto del Pedido, el Comprador gozará de la garantía del fabricante en los productos entregados.

El Proveedor deberá suscribir a su costa las pólizas de garantía necesarias que cubran los productos hasta su llegada al lugar de entrega acordado, así como cualquier responsabilidad por daños personales, materiales e intangibles resultante del cumplimiento de los Pedidos Confirmados, debiendo acreditar, a solicitud del Comprador, que ha suscrito dichas pólizas.

ARTICULO 8º. Cancelación.

En caso de incumplimiento por parte del Proveedor de cualquier obligación o garantía establecida en estas CGC, el Comprador, sin perjuicio de otros derechos que le puedan asistir, podrá cancelar el Pedido Confirmado y reclamar al Proveedor que le indemnice por todos los gastos, daños y perjuicios ocasionados por dicho incumplimiento.  

ARTICULO 9º. Transmisión de la propiedad y del riesgo.

La transmisión de la propiedad se produce en cualquiera de los siguientes supuestos (los plazos indicados en el Pedido Confirmado determinarán el orden en que suceden): la liquidación completa del Pedido Confirmado por parte del Comprador o la entrega de los productos en las instalaciones indicadas en el Pedido Confirmado, sin perjuicio de los derechos que asisten al Comprador según los artículos 5º y 6º de estas CGC.

La transmisión del riesgo se produce en el momento en que se entreguen los productos en las instalaciones indicadas en el Pedido Confirmado, sin perjuicio de los derechos que asisten al Comprador según los artículos 5º y 6º de estas CGC.

ARTICULO 10º. Fuerza Mayor.

Los sucesos de fuerza mayor son aquellos que, desde un punto de vista razonable, no pueden preverse ni evitarse y que impiden a una Parte cumplir con sus obligaciones.  En caso de fuerza mayor, las obligaciones de las Partes quedarán suspendidas provisionalmente. La parte afectada deberá informar a la otra Parte a la mayor brevedad del suceso de fuerza mayor y de la duración estimada del mismo. Deberán tomarse todas las medidas necesarias para reducir al mínimo los efectos de esta situación.  Si el suceso de fuerza mayor durara más de quince (15) días laborables desde que fue comunicado por la parte afectada y/o pueda esperarse, de forma razonable, que vaya a impedir a la parte afectada cumplir con sus obligaciones sin posibilidad de remediarlo, la otra Parte podrá cancelar el Pedido Confirmado sin que ninguna de las Partes deba indemnizar a la otra, siempre y cuando la parte afectada haya obrado de buena fe.

ARTICULO 11º. Derechos de propiedad intelectual e industrial.

Sin perjuicio de los derechos de terceros, cada una de la Partes seguirá siendo titular de los derechos de propiedad intelectual existentes antes de la entrada en vigor del Pedido.   En caso de Pedidos que hagan referencia a obras protegidas por derechos de autor literarios o artísticos convencionales (como fotografías, obras gráficas, etc.), el Proveedor se compromete expresamente, como parte del producto o servicio que sea objeto del Pedido, a ceder al Comprador todos los derechos de explotación (entre otros, los derechos de reproducción y visualización) correspondientes a los productos y servicios prestados, desde el momento de su aceptación y por el periodo legal de duración de los derechos de autor, el derecho exclusivo o no exclusivo de que se trate, con validez a nivel mundial y sin restricción alguna en cuanto al propósito, de modo que el Comprador (o cualquier tercero nombrado por éste a su discreción, sin restricciones, a cambio o no de una remuneración) podrá explotar o disponer de los mismos según las leyes aplicables en la forma que considere conveniente.

Salvo que se disponga lo contrario en el Pedido, en relación con las licencias de uso del software estándar incluido en el Pedido, el Proveedor concede al Comprador, por el periodo legal de duración de los derechos de autor y para el desarrollo de sus actividades comerciales en cualquier parte del mundo, el derecho no exclusivo para usar el software estándar en el número de máquinas y para el número de usuarios consecutivos acordados en el Pedido, sin perjuicio del derecho a realizar una o varias copias de seguridad (backup) según las disposiciones legales vigentes en el país donde se ejecute dicho software.  Se hace constar que, si no existe un acuerdo por escrito, el Comprador no podrá corregir errores, estando reservado dicho derecho exclusivamente al Proveedor.

El Proveedor hace constar que es el titular de todos los derechos de propiedad intelectual e industrial relacionados con los suministros o el producto de software o, en su caso, que ha sido autorizado por el titular de dichos derechos para distribuir los suministros o el producto de software.  Asimismo, el Proveedor confirma que no infringe ningún derecho de propiedad intelectual e industrial de terceros.

En caso de que el Comprador deba hacer frente a una demanda por violación de derechos debido al uso del producto de software, deberá informar inmediatamente al Proveedor de las circunstancias correspondientes.  El Proveedor se compromete a ofrecer al Comprador, tan pronto como sea posible, una solución que no viole dichos derechos o a adquirir los derechos del tercero que haya reclamado su titularidad.  Si esto no se produce en un plazo de 15 días naturales, el Proveedor se compromete a asumir la responsabilidad por la defensa y la resolución del caso, por su cuenta y a su cargo, hasta la conclusión definitiva del procedimiento judicial correspondiente ante el Tribunal o las Autoridades competentes, así como por las consecuencias que conlleve la suspensión del uso del software (suspensión que quedará autorizada a partir de ese momento para evitar un empeoramiento de las consecuencias del uso teniendo en cuenta los daños causados), sin perjuicio del derecho del Comprador a solicitar el reembolso de todos los importes pagados por los servicios o productos afectados.

Sin perjuicio de lo anterior, la validez de cualquier acuerdo suscrito entre el Proveedor y los demandantes para resolver el caso estará supeditado a la aprobación previa del Comprador si dicho acuerdo puede tener un impacto en el patrimonio o la imagen del Comprador. 

El Comprador deberá cooperar con el Proveedor.

Se hace constar que las presentes CGC no se aplican a pedidos de desarrollo de software, que estarán sujetos a términos y condiciones específicos del Comprador.

ARTICULO 12º. Confidencialidad.

Se considerará confidencial toda aquella información técnica, industrial, financiera y comercial propiedad del Comprador o de terceros, así como cualquier otra información o documento relacionado con las actividades del Comprador, su estrategia,  investigaciones y desarrollos, expedido por el Comprador o en su nombre para el Proveedor, o del que adquiera conocimiento el Proveedor durante el cumplimiento del Pedido, con independencia de su naturaleza, medio o soporte, incluyendo la existencia del propio Pedido y todos los recursos puestos a disposición del Proveedor en relación con el Pedido (en lo sucesivo, la "Información Confidencial").

La información ya no será o ya no se considerará información confidencial si:

(a) está a disposición del público en general en el momento en que se expide o pasa a estarlo una vez expedida de un modo que no contravenga lo dispuesto en estas CGC, o
(b) la parte receptora de la misma puede demostrar que estaba en posesión legítima de la misma antes de ser expedida por la parte divulgadora o que la había obtenido previamente de forma legal y actuando de buena fe de un tercero quien, según pudo saber la parte receptora, no había recibido dicha información, ni directa ni indirectamente, de la parte divulgadora con la obligación de mantener su carácter confidencial; o
(c) la parte receptora puede acreditar que la información resulta de actividades independientes realizadas por ella y que no tenía conocimiento previo de la Información Confidencial de la parte divulgadora.  Durante el periodo que dure la relación contractual con el Comprador e incluso durante los cinco (5) años siguientes una vez finalizada dicha relación, el Proveedor se compromete a (i) tomar todas las medidas necesarias para proteger la Información Confidencial, (ii) no divulgar o publicar la Información Confidencial, ni cederla a un tercero de ningún otro modo sin el consentimiento previo y por escrito del Comprador, salvo cuando dicha información deba ser divulgada según las leyes vigentes o por decisión de un organismo rector o judicial y sin perjuicio de la notificación previa al Comprador, (iii) informar al Comprador a la mayor brevedad de cualquier pérdida de Información Confidencial y (iv) usar la Información Confidencial solo según la necesite para cumplir con lo dispuesto en el Pedido.  

En un plazo de treinta (30) días laborables desde la fecha de cancelación, vencimiento o cumplimiento del Pedido Confirmado, o en cualquier momento a solicitud por escrito del Comprador, el Proveedor se compromete a (i) devolver la Información Confidencial al Comprador o (ii) facilitar al Comprador una declaración firmada por un representante debidamente autorizado, acreditando que se ha destruido la Información Confidencial. El Proveedor no podrá suprimir todo o parte del software (ya sea a nivel de código fuente o de código objeto) sin la autorización previa y por escrito del Comprador.

Cualquier acto de publicidad o comunicación con un tercero en relación con el Pedido deberá contar con la autorización previa y por escrito del Comprador. 

Además, salvo que se acuerde lo contrario por escrito, la información que divulgue el Proveedor al Comprador de cualquier modo y en cualquier momento no se considerará información secreta o confidencial.

ARTICULO 13º. RGPD - Protección de datos personales.

Todos los términos empleados a continuación deberán interpretarse según el Reglamento General de Protección de Datos Europeo (en lo sucesivo, el "RGPD").

En el contexto del Pedido, el Proveedor, en su calidad de responsable y encargado del procesamiento de los datos del Comprador, se compromete a procesar los datos cedidos por el Comprador (en lo sucesivo, los "Datos Personales del Comprador") con el único fin de suministrar los productos y/o prestar los servicios indicados en el Pedido y según lo dispuesto en el RGPD.  En este sentido, el Proveedor se compromete a (i) asistir al Comprador para que sus Datos Personales sean procesados según lo dispuesto en el RGPD, (ii) procesar los Datos Personales del Comprador de acuerdo con las instrucciones del Comprador, (iii) divulgar información relacionada con los Datos del Comprador exclusivamente a aquellos empleados que sean responsables del procesamiento de los mismos, garantizando que estos empleados hayan suscrito acuerdos de confidencialidad que establecen obligaciones que, al menos, son equivalentes a las dispuestas en el Pedido, y (iv) cooperar activamente y sin dilación con el Comprador a la hora de contestar a cualquier solicitud relacionada con el procesamiento de los Datos Personales del Comprador referida en el Pedido.  El Proveedor se compromete a tomar, a su costa, todas las medidas organizativas y técnicas necesarias para garantizar un nivel apropiado de seguridad, que se ajuste al estado actual de la técnica, para limitar los riesgos de una destrucción accidental o dolosa de los Datos Personales del Comprador o del daño, uso fraudulento, la divulgación o el acceso a los mismos, especialmente cuando el procesamiento de los mismos implique su transmisión a través de la red.

El Proveedor asegura que no ha remitido los Datos Personales del Comprador fuera de la Unión Europea, ni ha subcontratado el procesamiento de los mismos a un responsable del procesamiento con sede fuera de la UE o en un país que no haya sido reconocido por la Comisión Europea como un país que garantiza un nivel adecuado de protección, sin la autorización previa y por escrito del Comprador.  En caso de que el Proveedor necesite remitir los Datos Personales del Comprador fuera de la Unión Europea o un país que no haya sido reconocido por la Comisión Europea como un país que garantiza un nivel adecuado de protección, el Proveedor deberá (i) recabar la autorización previa y por escrito del Comprador, (ii) suscribir un contrato por escrito que establezca, al menos, las obligaciones y los niveles de protección que dispone el RGPD, (iii) facilitar, a solicitud del Comprador, una copia de los acuerdos suscritos con los encargados del procesamiento y (iv) garantizar que el encargado del procesamiento ha tomado las medidas apropiadas para proteger los Datos Personales del Comprador.

En cualquier caso, el Proveedor será el único responsable de las acciones, los errores y omisiones de cualquiera de sus encargados del procesamiento de los Datos Personales del Comprador y se compromete a cooperar siempre con el Comprador y a autorizarle a realizar una auditoría para comprobar que el Proveedor cumple con estas obligaciones.

El Proveedor se compromete a informar al Comprador de cualquier incidente o infracción relacionada con los Datos Personales del Comprador en un plazo de 24 horas desde que tenga conocimiento de ello.

ARTICULO 14º. Adhesión al Pacto Global de las Naciones Unidas y a las Reglas de Comercio Internacional.

El Comprador se adhiere al Pacto Global introducido por las Naciones Unidas (https://www.unglobalcompact.org/Languages/french/index.html) y se compromete a apoyar y aplicar los principios fundamentales relacionados con los derechos humanos, las condiciones laborales, el medio ambiente y la lucha contra la corrupción.  Toda relación que se origine respecto de un Pedido requerirá el cumplimiento de este código de conducta por parte del Proveedor. Por su parte, el Proveedor se compromete a garantizar que los subcontratistas que contrate cumplen estos principios durante la ejecución del Pedido y han implementado  los procedimientos, las herramientas y los indicadores internos apropiados para garantizar dicho cumplimiento.  Además, autoriza al Comprador a inspeccionar la eficacia de estas medidas, ya sea por su cuenta o a través de un tercero aprobado por ambas Partes.

El Proveedor se compromete a cumplir, durante la ejecución del Pedido, las leyes y la normativa aplicable al comercio internacional, incluyendo, en su caso, aquellas relacionadas con el control a la exportación y las sanciones económicas, y exigirá a sus subcontratistas que hagan lo propio.

ARTICULO 15º. Lucha contra la corrupción.

Las Partes se comprometen a no ofrecer, directa o indirectamente, beneficios a terceros, ni a aceptar, directa o indirectamente, regalos para ellas mismas o para terceros, ni a conceder beneficios, ni hacer que otros prometan la concesión de beneficios que vayan en contra de las buenas prácticas o que puedan considerarse corrupción.

En particular, el Proveedor (i) deberá cumplir todas las leyes, reglamentos, códigos y directivas aplicables a la lucha contra la corrupción (en lo sucesivo, las "Leyes Anticorrupción"), incluyendo, a título enunciativo, las leyes anticorrupción vigentes en España, (ii) no deberá participar en ninguna actividad, práctica o conducta que pueda constituir una infracción de las Leyes Anticorrupción, (iii) no deberá cometer, directamente o por omisión, ningún acto que pueda llevar al Comprador a infringir las Leyes Anticorrupción, y (iv) deberá informar rápidamente al Comprador de cualquier petición de un beneficio financiero o de otro tipo realizada al Proveedor durante la ejecución del Pedido.

ARTICULO 16º. Auditoría.

El Proveedor se compromete a conservar todos los documentos relacionados con el Pedido.

El Comprador podrá solicitar en cualquier momento al Proveedor el acceso a estos documentos para comprobar la exactitud del precio y el cumplimiento de los términos del Pedido por parte del Proveedor.

El Comprador también podrá implementar procedimientos de auditoría y exigir al Proveedor que facilite los informes y certificados de inspección, así como cualquier otro documento que acredite el cumplimiento de los pactos anticorrupción.

ARTICULO 17. Contrato íntegro.

La ineficacia de cualquier disposición de estas CGC no afectará a la validez de las demás disposiciones de las mismas, ni a las propias CGC.  En caso de que alguna disposición se declare ineficaz o no ejecutable, se sustituirá por otra disposición válida que se ajuste en lo posible al propósito jurídico y económico de la disposición declarada ineficaz o no ejecutable.

ARTICULO 18. Ley aplicable y fuero.

Todos los Pedidos realizados por el Comprador en virtud de estas CGC se regirán y se interpretarán según las leyes de España.

Las partes se comprometen a intentar resolver de forma amistosa cualquier disputa o conflicto que surja en relación con estas CGC.

Salvo que se acuerde lo contrario, cualquier disputa relacionada con los Pedidos del Comprador se dirimirá exclusivamente en el Tribunal de Comercio correspondiente al domicilio del Comprador, de modo que ambas Partes renuncian expresamente a cualquier otra jurisdicción que les pudiera corresponder, con independencia de lo dispuesto en las condiciones generales de venta del Proveedor o en cualquiera de sus documentos comerciales (incluyendo albaranes de entrega y facturas).